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Dónde los detenidos por ICE aún pueden pedir fianza sin recurrir a una corte federal

Detenidos en USA — Recurso informativo en actualización. Última revisión: junio de 2026.


Donde los detenidos por ICE aún pueden pedir fianza sin recurrir a una corte federal


En buena parte del país, las familias de inmigrantes detenidos por ICE todavía pueden pedir la liberación bajo fianza directamente ante un juez de inmigración, sin tener que presentar primero una petición de habeas corpus en una corte federal. Pero ese derecho ya no es uniforme: depende del circuito judicial donde la persona esté detenida.


El punto de partida es una distinción legal. Bajo la sección 236(a) de la ley de inmigración, un juez puede fijar fianza mientras avanza el caso. Bajo la sección 235(b), no puede hacerlo, y la única salida posible es el parole discrecional de ICE. En 2025, el gobierno empezó a clasificar a millones de personas que entraron sin inspección bajo la 235(b), eliminando de hecho su acceso a una audiencia de fianza. La medida desató cientos de demandas y, en 2026, dividió a las cortes federales de apelaciones.


En los circuitos que rechazaron la postura del gobierno, el juez de inmigración conserva la facultad de otorgar fianza. Ahí, las familias por lo general no necesitan acudir de inmediato a una corte federal: pueden pedir la audiencia de fianza dentro del propio proceso migratorio. El habeas corpus queda como segundo recurso, reservado para los casos en que la fianza se niega.


Estos son los circuitos donde, hasta la última revisión, la fianza sigue disponible:


El Segundo Circuito, que cubre Nueva York, Connecticut y Vermont, fue el primer tribunal de apelaciones en rechazar la política del gobierno, en su fallo Cunha v. Freden del 28 de abril de 2026. La corte advirtió que aceptar la interpretación oficial habría creado la mayor orden de detención masiva sin fianza en la historia del país.


El Undécimo Circuito, que abarca Florida, Georgia y Alabama, resolvió en el mismo sentido en Hernández Álvarez v. Warden, el 6 de mayo de 2026. Para las familias del sur de Florida, esto significa que la audiencia de fianza ante un juez de inmigración sigue siendo, por ahora, la primera vía.


El Sexto Circuito —Michigan, Ohio, Kentucky y Tennessee— falló a favor del derecho a fianza en López-Campos v. Raycraft, el 11 de mayo de 2026.


El Séptimo Circuito, que comprende Illinois, Indiana y Wisconsin, también rechazó la interpretación del gobierno a nivel de panel de apelaciones.


A esto se suma un dato que conviene tener presente: incluso en regiones donde las cortes de apelaciones respaldaron al gobierno, más de 300 jueces federales de distrito —nombrados por presidentes de ambos partidos— han ordenado audiencias de fianza o la liberación de detenidos por motivos de debido proceso, en más de 1,600 ocasiones desde 2025.


Una advertencia: el circuito que manda es el del lugar físico donde la persona está detenida, no donde vive su familia. ICE puede trasladar a un detenido a otro estado, y un traslado puede cambiar por completo la ley que aplica a su caso. Por eso, ubicar a la persona en el Localizador de Detenidos de ICE y actuar con rapidez es decisivo.


El panorama puede cambiar pronto. Como existe un conflicto abierto entre circuitos, se espera que la Corte Suprema termine resolviendo el asunto. Este recurso se actualizará conforme avancen los fallos.



¿Necesitas ayuda ahora? Llama a nuestro asistente disponible 24/7 al 833-567-3591.

 
 
 

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