Dónde una demanda federal es la principal vía para sacar a un detenido por ICE
- Luis Angel
- 9 hours ago
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Detenidos en USA — Recurso informativo en actualización. Última revisión: junio de 2026.

En una parte del país —encabezada por Texas, el estado que concentra la mayor población de detenidos por inmigración— pedir fianza ante un juez de inmigración ya no es una opción para muchas personas. Allí, la principal vía para buscar la liberación de un familiar detenido por ICE es una demanda federal: una petición de habeas corpus presentada en una corte de distrito de Estados Unidos.
El motivo es un giro legal de 2025. El gobierno empezó a clasificar a las personas que entraron sin inspección bajo la sección 235(b) de la ley de inmigración, en lugar de la 236(a). Bajo la 235(b), el juez de inmigración no tiene autoridad para fijar fianza; la única salida administrativa es el parole discrecional de ICE. En 2026, dos cortes federales de apelaciones respaldaron esa interpretación.
El Quinto Circuito, que cubre Texas, Luisiana y Misisipi, avaló la postura del gobierno en Buenrostro-Méndez v. Bondi, en una decisión dividida 2 a 1 del 6 de febrero de 2026. La corte se negó a reconsiderar el caso en pleno (en banc) el 9 de abril. Como resultado, las personas que entraron sin inspección y están detenidas dentro de ese circuito ya no son elegibles, por ley, para una audiencia de fianza ante un juez de inmigración.
El Octavo Circuito —Arkansas, Iowa, Minnesota, Misuri, Nebraska, Dakota del Norte y Dakota del Sur— se sumó en Ávila v. Bondi, también en una decisión dividida, el 25 de marzo de 2026. En mayo se presentó una solicitud para que ese tribunal reconsiderara el fallo en pleno.
En la opinión disidente del Quinto Circuito, una jueza advirtió que la lectura del gobierno equivale a tratar la frontera como si estuviera en todas partes, extendiendo la detención obligatoria a personas que llevan años o décadas en el interior del país.
Pero el habeas corpus sigue siendo una herramienta clave en estas regiones, y por dos razones. Primero, los fallos de Buenrostro-Méndez y Ávila resolvieron solo la cuestión legal, no la constitucional: dejaron abierta la pregunta de si encerrar por meses o años a alguien sin una audiencia individual viola el derecho al debido proceso de la Quinta Enmienda. Segundo, los jueces federales de distrito han seguido concediendo peticiones de habeas precisamente por esos motivos constitucionales. Varios jueces del oeste de Texas han ordenado audiencias de fianza o la liberación después de Buenrostro-Méndez, al concluir que la detención prolongada sin revisión individual es inconstitucional.
El propio Quinto Circuito está decidiendo ahora hasta dónde llega ese derecho. El 29 de abril de 2026 escuchó argumentos en un grupo de casos —entre ellos los de tres hombres de Texas con más de una década en el país, sin antecedentes penales y con hijos ciudadanos estadounidenses— sobre si las personas detenidas bajo la 235(b) pueden impugnar su detención por motivos de debido proceso. La decisión, aún pendiente, definirá qué argumentos quedan disponibles en la región.
Conviene recordar un punto que cambia todo: la ley que aplica es la del circuito donde la persona está físicamente detenida, no donde vive su familia. ICE puede trasladar a un detenido desde un circuito más favorable hacia Texas o Luisiana, y ese traslado puede cerrar la vía de la fianza. Por eso muchos abogados aconsejan presentar el habeas en la corte federal del distrito donde está la persona lo antes posible, a veces incluso antes de un traslado anunciado.
El panorama puede cambiar pronto. Con los circuitos abiertamente divididos, se espera que la Corte Suprema termine resolviendo el conflicto. Este recurso se actualizará conforme avancen los fallos.

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